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Incluye Suprema Corte preparación de alimentos con cannabis en autoconsumo

La SCJN resolvió que el autoconsumo recreativo de cannabis abarca la preparación casera de alimentos para uso personal

Por Agenda QR

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis para uso exclusivamente personal comprende la preparación de alimentos con esta planta, al catalogar dicha práctica como una actividad culinaria de carácter ordinario que debe deslindarse de los procesos de fabricación industrial o comercial sujetos a controles sanitarios específicos. A través de un pronunciamiento emitido en sus redes sociales, el máximo tribunal precisó que esta resolución no constituye una autorización general para comercializar, distribuir, suministrar a terceros ni vender al público comestibles elaborados con el enervante.

Distinción sanitaria

El criterio judicial toma como referencia las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores, los cuales se mantienen bajo un régimen regulatorio diferenciado. De esta manera, mientras la elaboración doméstica para consumo personal queda protegida dentro del ámbito del autoconsumo recreativo derivado de la sentencia histórica de 2021 que invalidó la prohibición absoluta en la Ley General de Salud, la producción y venta con fines comerciales continúan estrictamente prohibidas y reguladas.

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