Tribunal ratificó la instrucción de eliminar las pintas en bardas
Cancún, QR. El Tribunal Electoral de Quintana Roo determinó mantener vigentes las restricciones preventivas dictadas previamente contra el aspirante morenista Rafael Marín Mollinedo por presuntos actos anticipados de precampaña. Durante la sesión de este miércoles, el cuerpo de magistrados desestimó formalmente las impugnaciones JE/10/2026 y JE/17/2026 promovidas por la defensa legal del político cancunense. De esta manera, el órgano jurisdiccional validó las determinaciones tomadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo respecto a la realización de asambleas masivas y la rotulación de propaganda en muros. Esta resolución representa un freno institucional relevante en el contexto de las aspiraciones internas de los cuadros políticos locales hacia el próximo proceso de selección partidista.
Eventos masivos bajo lupa
El primer expediente ratificado por las autoridades judiciales electorales restringe la promoción de reuniones públicas organizadas de forma conjunta con la agrupación civil “Amigos de Rafa Marín”. Aunque los litigantes de Marín Mollinedo expusieron siete argumentos de defensa para desvincular al aspirante de estas dinámicas, el pleno consideró plenamente justificada la medida provisional. La resolución judicial tomó como base diversos materiales audiovisuales donde se detectaron expresiones vinculadas de forma directa a la encuesta interna del partido Morena. Asimismo, el tribunal determinó que existe una presunta responsabilidad indirecta del aspirante, fundamentada en declaraciones periodísticas donde él mismo reconoció el vínculo directo con integrantes de dicha asociación civil.
Retiro de propaganda exterior
Por otra parte, el tribunal ratificó la instrucción de eliminar las pintas en bardas que muestran el lema “Recuperemos el Movimiento, Rafa Marín” en diversos puntos del estado. El fallo judicial sostiene la prohibición definitiva de colocar nuevos mensajes que vulneren la equidad de la contienda bajo sospecha de promoción anticipada. Los magistrados determinaron que la utilización de carpetas auxiliares de investigación sobre redes sociales constituyó un método de valoración legalmente válido para robustecer el expediente. A pesar de que los defensores del político acusaron una sanción fundamentada meramente en inferencias, la autoridad aclaró que estas medidas cautelares no configuran una sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia.
Descartan quejas contra funcionaria
En la misma jornada de resoluciones, la autoridad jurisdiccional desechó de forma unánime una denuncia interpuesta por el ciudadano Erikc Sánchez Córdova respecto a una supuesta infracción gubernamental. El recurso acusaba una presunta omisión administrativa del instituto local frente a la difusión pública de Vero Lezama, presidenta honoraria del Sistema DIF Quintana Roo. Los juzgadores concluyeron que los materiales de prueba aportados corresponden únicamente a publicaciones informativas de carácter institucional que carecen de elementos de promoción personalizada. Finalmente, el tribunal ordenó reponer un procedimiento diverso promovido por el mismo ciudadano, tras detectar un error técnico en la verificación de enlaces digitales por parte del órgano administrativo.








