El Primer Tribunal Colegiado determinó en el Caso Colosio la prescripción de la acción penal en favor de Jorge Antonio Sánchez.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega. El exoficial del Cisen era investigado como el segundo tirador en el magnicidio de Luis Donaldo Colosio, ocurrido en marzo de 1994. No obstante, los magistrados desecharon por completo los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR). La autoridad judicial determinó que en el Caso Colosio la prescripción del delito ocurrió de manera legal hace más de una década.
El fallo judicial que extinguió la acción penal
De acuerdo con la resolución oficial, la acción penal quedó completamente extinguida desde el año 2015. Por consiguiente, el Ministerio Público Federal retomó las indagatorias de forma extemporánea hasta 2021 y ejercitó la acción penal en 2023. En este sentido, las magistradas Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y el magistrado Josué Osvaldo Garduño Sánchez declararon prescrita la acusación por homicidio simple intencional. Por esta razón, el tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025.
Los errores de la FGR en la investigación
La resolución judicial de 44 páginas detalla que la FGR falló de forma evidente al sustentar sus acusaciones actuales. Asimismo, la fiscalía no pudo acreditar que existiera un acuerdo previo o un plan conjunto entre Sánchez Ortega y Mario Aburto Martínez. Los magistrados señalaron que los datos presentados en la consignación resultan insuficientes para atribuir las calificativas de premeditación y alevosía. Debido a esto, el tribunal determinó que la posibilidad de mantener el asunto vigente concluyó, a más tardar, el 23 de marzo de 2015.
Análisis de pruebas en el Caso Colosio y la prescripción
El tribunal también analizó las diligencias de fe ministerial de las videograbaciones y los dictámenes de posición víctima-victimario. Aunque los peritajes confirman que se realizaron dos disparos desde flancos distintos en Lomas Taurinas, esto no demuestra un plan coordinado. Por lo tanto, la ubicación espacial de los involucrados manifiesta una circunstancia física y cronológica, pero no un acuerdo criminal premeditado. Los juzgadores concluyeron que la reducida diferencia temporal entre detonaciones no prueba que los tiradores estuvieran sincronizados de forma previa.
Cisen y la falta de evidencias concluyentes
Finalmente, la sentencia subraya que la FGR no demostró que el exagente del Cisen conociera la ubicación del otro tirador. De igual manera, no existen evidencias de que el acusado supiera que ambos atacarían desde puntos distintos de la multitud. El procesado no participó en la selección del lugar ni conocía los desplazamientos del dispositivo de seguridad de la víctima. En conclusión, el dictamen confirma en el Caso Colosio la prescripción definitiva, ordenando la libertad absoluta del implicado.
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