Suprema Corte de Justicia de la Nación avala parcialmente restricciones a candidaturas independientes en Michoacán
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló de manera parcial la reforma al Código Electoral de Michoacán, ratificando la disposición que prohíbe a las candidaturas independientes coordinarse bajo una estructura equivalente a la de un partido político, aunque determinó la invalidez de la medida que vetaba el uso de símbolos o emblemas comunes. La resolución del máximo tribunal mexicano se emitió este jueves tras un debate dividido entre los ministros, en un escenario político cruzado por la presencia del denominado “Movimiento del Sombrero”, iniciativa impulsada por Carlos Manzo y vinculada con Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan y eventual contendiente a la gubernatura estatal.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalidó porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes según la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía.
— Suprema Corte (@SCJN) August 27, 2026
⚖️ El Pleno consideró que expresiones como “generar la percepción” de… pic.twitter.com/9rEiyWCRCi
Impugnación y argumentos jurídicos
El recurso legal en contra de las modificaciones normativas fue promovido por Movimiento Ciudadano, instituto político que argumentó violaciones directas a garantías fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de asociación y la prerrogativa de ser votado. Al respecto, el ministro ponente, Arístides Guerrero García, advirtió durante el análisis que ciertos apartados del marco legal impugnado contenían conceptos de carácter subjetivo, situación susceptible de propiciar incertidumbre jurídica en la tipificación de posibles infracciones electorales.








