Los ministros votaron a favor de anulación del impuesto a turistas extranjeros por la ambigüedad en la legislación municipal
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la contribución dirigida a los visitantes extranjeros que arribaban al municipio de Puerto Vallarta. La medida judicial se enfoca específicamente en el gravamen que se aplicaba a turistas mayores de 14 años. La decisión de la Corte sienta un precedente significativo sobre la autonomía hacendaria local y la claridad en la fundamentación de los cobros, pues el Ministro proyectista argumentó la falta de especificación.
🚨La #NuevaSCJN dejó sin efecto el cobro de 1.25 UMAS a personas extranjeras por ingresar al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos.
— Suprema Corte (@SCJN) December 1, 2025
✅El Pleno consideró que era una contribución ambigua que colocaba… pic.twitter.com/orcH2xa8ww
Falta de claridad en la justificación del cobro
El proyecto presentado por el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señalaba que la normativa municipal carecía de la claridad necesaria. En su análisis, el ministro indicó que la norma no detallaba los beneficios o servicios específicos que justificaban el cobro, por lo tanto, generaba una indefinición en cuanto a su naturaleza y aplicación práctica. Esta ambigüedad dejaba abierta la posibilidad de que el impuesto a turistas duplicara servicios que ya estaban considerados en otras leyes fiscales locales.
El ministro Azael Figueroa argumentó que no se especificaba el tipo de uso o aprovechamiento de los bienes o espacios públicos municipales a los que hacía referencia el impuesto, lo que facilitaba la superposición con servicios ya regulados. La Corte buscó garantizar así la certeza jurídica para los contribuyentes.
El monto que se cobraba a los viajeros
El gravamen, que ahora queda invalidado consistía en una cuota equivalente a 1.25 UMA. Dicha cantidad se traducía en aproximadamente 141 pesos mexicanos, o cerca de cinco dólares estadounidenses, por cada viajero extranjero que llegaba a la zona.
Excepciones contempladas en la norma municipal
La disposición municipal contemplaba algunas exenciones en su aplicación. No se debía realizar el pago por parte de niñas y niños, ni por aquellos extranjeros que contaban con la residencia legal en México. Adicionalmente, se eximía del cobro a los visitantes que llegaban a bordo de cruceros turísticos, a las personas con discapacidad y al personal que laboraba dentro de la industria turística. La sentencia de la Corte sobre anulación del impuesto a turistas obliga a las autoridades de Puerto Vallarta a acatar la resolución para evitar futuras controversias constitucionales.









