El litigio se originó por un oficio de 2023 en el que personal naval solicitó acceso a las cámaras de la terminal portuaria en Punta Venado, Quintana Roo
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles negar un amparo a la empresa Calizas Industriales del Carmen, filial de la compañía estadounidense Vulcan Materials, al confirmar por unanimidad la constitucionalidad de las atribuciones otorgadas a la Armada de México para desempeñar tareas de Guardia Costera en litorales, zonas marinas mexicanas y recintos portuarios. La decisión judicial avala el proyecto presentado por el ministro ponente Irving Espinosa Betanzo, validando el marco legal que faculta a la institución naval para realizar labores de inspección, vigilancia y verificación en dichos espacios estratégicos.
Revisión legal
El litigio derivó de la inconformidad interpuesta por la corporación minera en contra de un oficio emitido en mayo de 2023, mediante el cual efectivos navales exigieron el acceso a los sistemas de videovigilancia y las claves de usuario de la terminal portuaria operada por la filial extranjera en el complejo de Punta Venado, ubicado en el estado de Quintana Roo. Aunque la norma impugnada fue abrogada en noviembre de 2025, el máximo tribunal analizó el fondo del asunto debido a que el régimen transitorio exige resolver los expedientes pendientes bajo la legislación previa, devolviendo finalmente el caso a un tribunal colegiado para dictaminar la legalidad específica de la solicitud.
Marco constitucional
Durante la sesión plenaria, el ponente argumentó que el precepto legal objetado no vulnera el artículo 129 constitucional, debido a que las reformas aprobadas el 30 de septiembre de 2024 establecen que las instituciones castrenses pueden asumir funciones adicionales en tiempos de paz siempre que estén expresamente previstas por el Congreso de la Unión. De este modo, la Suprema Corte refrenda la reserva de ley que permite al Poder Legislativo determinar las atribuciones operativas de la Armada sin contravenir el orden constitucional vigente.








