El TEPJF modificó un acuerdo del INE tras impugnación de la CIRT, garantizando el libre ejercicio de la libertad de prensa.
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La Sala Superior del TEPJF determinó por unanimidad modificar un acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral. De este modo, los magistrados dejaron sin efectos una variable de monitoreo aplicada a los programas de radio y televisión. Por lo tanto, el organismo electoral no podrá fiscalizar los mecanismos discursivos indirectos durante las transmisiones de las precampañas y campañas federales.
Razones de la resolución emitida por el TEPJF
En su sentencia oficial, el pleno resolvió dejar sin validez el parámetro al considerar que se basaba en elementos puramente subjetivos. Por esta razón, el TEPJF advirtió que la medida del INE podía constituirse en un factor inhibidor para el libre ejercicio de la libertad de prensa. De igual manera, las autoridades electorales argumentaron que la norma ponía en riesgo el derecho ciudadano a recibir información plural durante las contiendas políticas.
Antecedentes de la controversia y la postura periodística
El acuerdo inicial del INE pretendía monitorear todas las menciones a candidaturas para diputaciones federales mediante catorce variables distintas. Sin embargo, la variable cuestionada buscaba identificar expresiones o comentarios no explícitos que transmitieran Lessprecio o cuestionamiento hacia los aspirantes. Ante este escenario, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión decidió impugnar el catálogo propuesto por la autoridad.
Argumentos jurídicos presentados ante el TEPJF
La CIRT argumentó que calificar intenciones dependía del criterio personal de quien realizaba la revisión técnica del programa televisivo o radial. Asimismo, el tribunal recordó que la sátira, la parodia y los recursos comunicativos lúdicos están legalmente protegidos por la Constitución Mexicana. Por consiguiente, la propuesta presentada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho fue aprobada para respaldar la certeza jurídica y la seguridad de los periodistas.
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