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Fallo judicial frena a palcohabientes del Estadio Ciudad de México

El organismo rector del fútbol mantendrá la exclusividad comercial y el control normativo de los palcos en la capital

Por Agenda QR

Ciudad de México. El Juzgado Primero de Distrito en materia Civil determinó este martes que los integrantes de la Asociación Mexicana de Titulares de Palco y Plateas no podrán introducir comida o bebidas al Estadio Ciudad de México durante el desarrollo de la Copa del Mundo 2026. Esta resolución legal neutraliza de forma inmediata las peticiones promovidas por el organismo civil, forzando a que los usuarios respeten las estrictas políticas operativas de la FIFA sin ningún tipo de excepción o prórroga. De esta forma, el tribunal frena pretensiones de palcohabientes que buscaban alterar la logística del torneo internacional, restableciendo las condiciones contractuales previas al litigio y asegurando que el certamen deportivo se apegue por completo a las normativas comerciales de la federación de fútbol.

Validez de reglas internacionales

El dictamen emitido por la autoridad jurisdiccional prohíbe explícitamente cualquier maniobra jurídica o física que pretenda contravenir los lineamientos oficiales de la competencia de balompié. Asimismo, el tribunal ratificó que la compañía Ollamani, promotora del recurso legal que detuvo las exigencias vecinales, conservará intactas sus facultades administrativas y obligaciones corporativas en la coordinación de la sede mundialista. Por lo tanto, la comitiva encabezada por Roberto Ruano queda desprovista de herramientas legales para internar insumos alimenticios o vehículos particulares a las zonas exclusivas del coloso deportivo. En consecuencia, el ordenamiento garantiza un esquema de control centralizado y uniforme para todos los asistentes al inmueble.

Controversia por tarifas elevadas

La disputa legal escaló públicamente después de que Roberto Ruano, portavoz de los titulares de palcos, argumentara que el gremio ingresaría sus propios refrigerios debido a los desproporcionados costos comerciales fijados por el organismo organizador. El directivo reprochó enérgicamente la pretensión de cobrar sumas cercanas a un millón de pesos por servicios básicos de cafetería durante los cinco compromisos programados, invocando la vigencia de un convenio de 99 años firmado en la década de los sesenta con el entonces Estadio Azteca. Sin embargo, el veredicto judicial de este 9 de junio sepulta dichas alternativas, catalogando como una infracción normativa cualquier desacato a las directrices de acceso y consumo vigentes.

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