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Gana Diego Luna litigio contra Johnnie Walker tras fallo de la SCJN

El actor Diego Luna logró una victoria jurídica definitiva tras 14 años de litigio por el uso indebido de su imagen personal.

La SCJN ampara a Diego Luna contra Diageo por usar su imagen sin permiso. La empresa deberá pagar el 40% de las ventas del producto comercializado.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica a favor del actor y director mexicano Diego Luna. Tras un proceso legal que se extendió por 14 años, el máximo tribunal del país ratificó la responsabilidad de Diageo México. La empresa utilizó la imagen del artista y la de su familia sin el consentimiento previo para una campaña publicitaria. El comercial de la marca Johnnie Walker se difundió originalmente entre agosto y septiembre del año 2011 en diversos medios. Gracias a esta resolución, el sistema judicial mexicano fortalece la protección del derecho a la propia imagen frente a intereses comerciales.

Indemnización de Diego Luna contra Diageo

El Pleno de la Corte confirmó que la indemnización para el productor de cine debe ser de al menos el 40 por ciento. Este cálculo se basa estrictamente en el precio de venta del producto promocionado durante el periodo que duró la campaña. Un punto crucial del fallo es que el monto no debe sufrir descuentos por gastos de producción o comercialización. Los ministros ordenaron que el tribunal colegiado ajuste la cifra final utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor para su actualización. Esta decisión de Diego Luna contra Diageo establece un precedente obligatorio para todas las empresas que utilicen rostros públicos sin autorización.

Derecho a la imagen y protección legal

El ministro Arístides Guerrero García destacó que el uso comercial de la imagen ajena conlleva consecuencias jurídicas que no pueden evitarse. Por unanimidad, los integrantes de la SCJN validaron el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Dicho marco normativo garantiza una reparación integral del daño y protege la dignidad humana de los ciudadanos frente a abusos corporativos. El criterio emitido ahora sirve como guía para futuros juicios donde se vulnere la identidad personal con fines de lucro. De esta manera, el caso de Diego Luna contra Diageo se convierte en un referente para la propiedad intelectual en México.

Debate sobre el uso de imagen infantil

Durante la sesión, surgió una controversia relevante sobre la aparición del hijo menor de edad del actor en los anuncios. Algunos ministros señalaron que utilizar a un infante para vender bebidas alcohólicas vulnera el interés superior de la niñez directamente. No obstante, la mayoría decidió que este aspecto específico requiere de una demanda autónoma para poder ser sancionado debidamente. La ministra Yasmín Esquivel explicó que el menor no figuró como parte quejosa en este juicio de amparo en particular. Sin embargo, la Corte dejó abierta la posibilidad de que se inicie un nuevo litigio enfocado exclusivamente en los derechos del niño.

Responsabilidad social y marcas internacionales

La resolución envía un mensaje contundente a las firmas globales sobre la importancia de respetar la ética publicitaria en territorio nacional. El ministro Irving Espinosa sugirió que las instituciones de protección a la infancia deberían intervenir si se promueven juicios adicionales por este caso. Mientras tanto, la empresa demandada deberá cumplir con el pago determinado una vez que el tribunal de origen liquide la cantidad exacta. Este triunfo legal de Diego Luna contra Diageo cierra un capítulo largo de incertidumbre jurídica para el gremio artístico mexicano. Finalmente, la sentencia reafirma que la sensibilidad hacia los derechos humanos debe prevalecer sobre las estrategias de mercadotecnia empresarial.

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