El Registro Civil de Yucatán deberá permitir los apellidos compuestos tras la sentencia de la SCJN
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley del Registro Civil de Yucatán, el cual prohibía a los progenitores inscribir a sus descendientes con apellidos compuestos. Dicha resolución ha quedado formalmente asentada mediante su publicación en el Diario Oficial del Estado, marcando un precedente significativo en materia de derechos civiles.
Análisis Constitucional
La controversia surgió a partir de una reforma aprobada durante la legislatura estatal anterior; sin embargo, fue en el presente año cuando la Corte inició su análisis, culminando con la emisión de su sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió esta acción legal, argumentando que las limitaciones impuestas al uso de apellidos compuestos transgredían el derecho fundamental al nombre. Asimismo, esta medida vulneraba la vida privada y familiar, así como el principio de autonomía de la voluntad de las familias.
Para determinar si la medida impugnada era constitucional, la Suprema Corte aplicó un riguroso test de proporcionalidad. Dicho test evaluó tres criterios esenciales: la finalidad, la idoneidad y la necesidad de la disposición legislativa.
Restricción injustificada
La SCJN consideró que ya existen otros mecanismos legales menos restrictivos que garantizan la plena identificación de los individuos. De hecho, la propia Ley del Registro Civil del Estado contempla estos datos en su artículo 22. Por consiguiente, la sentencia estableció que la prohibición absoluta de registrar más de un apellido por cada progenitor o la creación de apellidos compuestos no resultaba indispensable para alcanzar la finalidad de la norma. En consecuencia, esta prohibición representaba una restricción injustificada al derecho que tienen madres y padres para elegir libremente el nombre de sus hijos.
Por tal motivo, la Suprema Corte declaró la invalidez de las frases “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona” contenidas en el artículo 40. Este fallo asegura una mayor libertad y respeto a la identidad familiar en Yucatán.









