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Senado aprueba reforma a Ley de Amparo y mantiene artículo retroactivo

La reforma salarial detenida busca un aumento para maestros, policías y personal de salud en México.

La minuta pasará al Ejecutivo para su promulgación, culminando el proceso legislativo de la reforma a Ley de Amparo

Por Agenda QR

Ciudad de México. El Senado de la República aprobó durante la tarde de este miércoles, tanto en lo general como en lo particular, la reforma a Ley de Amparo en los mismos términos en que fue enviada por la Cámara de Diputados. La votación se realizó sin turnar el dictamen a comisiones. Es significativo que la cámara alta mantuviera sin alteraciones la redacción del artículo transitorio, el cual ha generado controversia por su potencial carácter retroactivo.

La minuta quedó avalada por 81 votos a favor, provenientes de los grupos parlamentarios de Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), mientras que la oposición sumó 37 votos en contra. Esta reforma a Ley de Amparo forma parte de un conjunto de modificaciones legales impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, cuyo objetivo es transformar las reglas del juicio de amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Polarización en el transitorio y promulgación

Durante la sesión, se discutieron los cambios incorporados por la colegisladora a los artículos 128 y 129 del dictamen, así como el polémico artículo tercero transitorio. Este último busca que la reforma a Ley de Amparo se aplique a las etapas subsecuentes de aquellos juicios de amparo que ya se habían iniciado previamente.

La Cuarta Transformación (4T) argumenta que esta modificación busca prevenir la retroactividad perjudicial de la norma, sin embargo, los partidos de oposición han advertido que se trata de una “simulación jurídica” para lograr el mismo efecto. La decisión final del Senado consolida la polémica. Ahora, la minuta queda remitida al Ejecutivo federal para su debida promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que entrará en vigor una vez que se cumplan los plazos constitucionales establecidos.

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