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SCJN se desliga de impugnaciones electorales regionales; remite casos al TEPJF

La SCJN declina resolver impugnaciones de magistraturas electorales regionales. La competencia judicial electoral ahora recae en la Sala Superior del TEPJF.

Agenda QR: Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión crucial que redefine el alcance de su participación en el ámbito electoral. En una sesión privada, la Suprema Corte acordó no resolver las impugnaciones sobre magistraturas electorales de Salas Regionales. Por consiguiente, devolvió los juicios que tenía y solicitó que se remitan a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Esta resolución clarifica la competencia judicial electoral.

Esta acción de la Suprema Corte se adelanta a un TEPJF que durante dos semanas consecutivas estuvo enredado. No lograba decidir si se apegaría a la reforma judicial. Esta reforma les quitó la facultad de resolver impugnaciones sobre magistraturas electorales, transfiriéndola a la Suprema Corte.

Contradicciones legales y la postura de la SCJN

En las dos últimas semanas, la Sala Superior del TEPJF debatió una contradicción legal. La reforma judicial y sus leyes secundarias en algunos artículos declaran que la SCJN debe resolver todas las impugnaciones relacionadas con la renovación de todas las salas del TEPJF. Sin embargo, otros artículos añadieron una “o” en la competencia. Esto indicaba una opción entre la Corte o la Sala Superior para resolver la integración de las Salas Regionales.

Este lunes, la Corte notificó a las autoridades electorales su decisión. Privilegiaría el artículo que señala la competencia de la Sala Superior. Por lo tanto, devolvió los juicios que el INE le había enviado. También pidió que no se le remitan más. Deben turnarse directamente a la Sala Superior, delimitando así la competencia judicial electoral.

Fundamento constitucional y efectos de la decisión

Un oficio enviado por la SCJN informa al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada del 8 de julio de 2025, determinó no conocer de las impugnaciones de magistraturas electorales de las Salas Regionales. Esto incluye la aprobación del dictamen del cómputo final y la declaración de validez de dicha elección. Así pues, se devuelve el expediente al INE para que lo remita a la Sala Superior.

El artículo 96 de la Constitución, citado en el oficio de la SCJN, establece una obligación. El INE, tras validar la elección judicial, debe “enviar sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales”. Estas autoridades “resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones”.

Impacto en el TEPJF y el fin de juicios rezagados

El artículo 99, sin embargo, especifica que a la Sala Superior le corresponden las impugnaciones de elecciones federales. Incluye diputados, senadores, Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Excluye la Sala Superior y las Salas Regionales del propio Tribunal Electoral. En un debate reciente (9 de julio), la magistrada presidenta Mónica Soto pidió a Reyes Rodríguez Mondragón retirar un proyecto similar. Había propuesto remitir impugnaciones de magistraturas a la SCJN.

Al existir diferencias de criterios entre las magistraturas, y después de que Felipe Fuentes también aceptara retirar su proyecto sobre un asunto similar, se acordó debatir en privado. No obstante, la SCJN se anticipó. Declinó resolver estos asuntos. Con esta decisión, el TEPJF dejará de tener rezagados juicios con inconformidades contra los resultados de magistraturas electorales federales. La SCJN únicamente resolverá impugnaciones sobre las dos magistraturas de la Sala Superior, redefiniendo la competencia judicial electoral.

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