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TEPJF desestima queja por acordeones

Logotipo del TEPJF, institución clave en el debate sobre la transparencia electoral.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha desechado una denuncia clave. Una organización civil la presentó contra la distribución de acordeones en elección judicial. Por mayoría de votos, el Tribunal determinó la insuficiencia de pruebas para demostrar injerencia en los sufragios. Asimismo, dictaminó que las acusaciones no podían sustentarse en “meros rumores” periodísticos.

El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, fue el centro del análisis. Se concluyó que la denuncia carecía de elementos fundamentales: modo, circunstancia y lugar de la presencia o reparto de los llamados acordeones. Por consiguiente, los magistrados avalaron la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de desestimar la queja. También respaldaron la no aplicación de sus facultades de investigación. “Sí fue correcto desechar la denuncia, porque la autoridad no puede actuar por meros rumores (…) No existen esas pruebas mínimas de circunstancia, modo y lugar”, expresó el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

La crítica a la inacción del INE

En un claro contrasentido, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón reprochó públicamente al INE y al Comité de Fiscalización. Criticó que no hubieran investigado a fondo el tema de los acordeones en elección judicial. Asimismo, lamentó la falta de pesquisa sobre el presunto pago para su distribución y a quienes los utilizaron en la votación del 1 de junio.

Reyes Rodríguez Mondragón defendió el valor de la prensa: “Una investigación periodística que da los elementos de circunstancia, modo y lugar, no se puede considerar meros rumores (…) En las notas hay suficientes elementos indiciarios para iniciar una investigación” sobre esos mecanismos denominados acordeones, aseguró el magistrado. Su postura subraya un debate sobre el papel de la información periodística en los procesos legales.

Votos concurrentes y requisitos para la impugnación

La magistrada Janine Otálora Malassis, aunque avaló el proyecto con un voto concurrente, también expresó sus reservas. Señaló que la denuncia de la asociación civil se presentó el 30 de mayo contra los acordeones en elección judicial. Sin embargo, cuestionó si se podría considerar el efecto real de estos materiales en el resultado de la elección judicial.

Por su parte, la presidenta del TEPJF coincidió con el proyecto de desechar la queja. Argumentó que “no se reúnen los requisitos” necesarios para impugnar el uso de los acordeones. La decisión final del Tribunal genera un precedente sobre cómo se evalúan las pruebas y las denuncias en futuros procesos electorales, especialmente cuando se basan en reportajes periodísticos. La controversia sobre la transparencia del proceso sigue latente.

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