Ciudad de México – El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha publicado nuevas reglas cruciales en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Estas normativas buscan afiliar a conductores y repartidores de las plataformas digitales al sistema de vivienda. De acuerdo con el Artículo 291-K, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, las empresas que administren o gestionen servicios digitales ahora, en su carácter de patrón, deberán realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Obligaciones patronales
Para cumplir con esta disposición, los patrones deberán inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por consiguiente, también deberán registrarse ante el Infonavit. Asímismo, tendrán que presentar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de la Ley del Infonavit, cuando así corresponda. Los patrones deberán pagar al Instituto el 5% del salario de sus trabajadores. Este pago se realizará en las entidades receptoras autorizadas o, en su caso, en las oficinas del Instituto si así lo determina. El cálculo de las aportaciones se hará por mensualidades vencidas. Además, el enterado será de forma bimestral, a más tardar los días diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago.
Transparencia y cumplimiento
Los empleadores también tienen la obligación de permitir las inspecciones y visitas domiciliarias. Estas inspecciones, practicadas por el Instituto, se sujetarán a lo establecido por la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. De la misma forma, deberán atender los requerimientos de pago e información que el Instituto les formule, incluyendo medios electrónicos. Asimismo, deberán dar aviso de cambios de domicilio, denominación o razón social. Notificarán también las altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores. El DOF subraya: la inscripción oportuna de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el IMSS y, por ende, ante el Infonavit, es inexcusable desde el inicio de la relación laboral.
Consecuencias por impago
El incumplimiento de tales obligaciones conlleva la aplicación de sanciones. Estas sanciones están previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos. Además, el impago oportuno de las aportaciones causará actualización y recargos, según lo estipulado por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit. El patrón también deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aunque estas tuvieran la calidad de pensionados. El mismo tratamiento se aplicará a los trabajadores asegurados ante el IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria.









