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La Suprema Corte de Justicia de la Nación prohíbe a Xcaret explotar símbolos mayas

Tras la revocación del amparo, Xcaret deberá acatar las restricciones de INDAUTOR respecto a la explotación de símbolos mayas en sus contenidos

Por Agenda QR

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles, mediante una votación mayoritaria de siete integrantes, revocar la protección legal que permitía a la empresa Xcaret el uso comercial de diversos elementos culturales pertenecientes a los pueblos originarios. La resolución del máximo tribunal del país dejó sin efecto la suspensión definitiva que un juez de distrito había concedido previamente a la compañía; por consiguiente, el fallo ratifica que el análisis jurídico debe ser mucho más estricto cuando se encuentran en disputa derechos colectivos de comunidades indígenas frente a intereses corporativos.

Interés social sobre el comercial

Durante la sesión, los ministros concluyeron que la autoridad judicial de primera instancia incurrió en una aplicación errónea de los criterios legales al permitir que la firma continuara aprovechando el patrimonio cultural mientras se resolvía el litigio de fondo. El origen de esta controversia se remonta a las sanciones y medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), institución que había ordenado el retiro de contenidos publicitarios y el cese de la explotación de símbolos mayas con fines de lucro privado; no obstante, dichas disposiciones administrativas permanecían congeladas debido al amparo que hoy quedó formalmente revocado.

Legitimidad de la representación indígena

Un punto crítico en la deliberación de la Corte fue el cuestionamiento hacia un contrato que la empresa exhibió como respaldo, supuestamente firmado con el denominado “Gran Consejo Maya”. Los magistrados señalaron que el juez original omitió verificar si dicha organización poseía realmente la representación legítima de la totalidad del pueblo maya, el cual se extiende por múltiples estados y comunidades; mientras tanto, la SCJN subrayó que la salvaguarda de la herencia cultural indígena representa un interés público de jerarquía superior que no puede supeditarse a acuerdos contractuales limitados que faciliten la explotación de símbolos mayas.

Precedente para los derechos colectivos

Esta sentencia establece un precedente fundamental para la judicatura mexicana, pues obliga a los juzgadores a evaluar con rigor el impacto social de sus decisiones en casos vinculados a la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. De esta forma, se busca evitar que el uso de iconografía, ritos o signos distintivos ancestrales sea objeto de una explotación de símbolos mayas sin un beneficio real y consensuado para las comunidades creadoras. También se refuerza la facultad de las instituciones federales para intervenir cuando se detecte un aprovechamiento indebido de la identidad cultural del país.

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