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Permiten a enfermeros recetar medicamentos bajo circunstancias específicas en México

La reforma a la Ley General de Salud permite ahora a enfermeros recetar medicamentos en ausencia de un médico titular

Por Agenda QR

Ciudad de México. Una nueva disposición legal ha modificado el panorama de la atención médica en México al permitir a enfermeros recetar medicamentos en ciertos escenarios preestablecidos, según un decreto publicado recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Este cambio impacta directamente en la operatividad de los servicios de salud, extendiendo la facultad de prescripción más allá del personal médico tradicional. La reforma se centra en el artículo 28 BIS de la Ley General de Salud, dotando de esta capacidad a diversos profesionales del área.

El decreto, que entró en vigor el martes 21 de octubre, establece que los licenciados en Enfermería, así como los pasantes y quienes se encuentren realizando su servicio social, podrán ejercer esta nueva facultad. La posibilidad de permitir a enfermeros recetar medicamentos se extiende a los pasantes de múltiples disciplinas, tales como la carrera de Medicina, Medicina Homeopática y Cirujano Dentista, además de los pasantes de la Licenciatura en Enfermería. Esta medida busca optimizar los tiempos de atención y garantizar la continuidad del servicio en situaciones concretas.

Alcance de la prescripción médica

Esta facultad de prescribir medicamentos a pacientes se aplicará principalmente bajo dos condiciones. La primera situación se presenta en aquellos casos donde no esté disponible de forma inmediata un médico, médico homeópata o cirujano dentista que pueda llevar a cabo la valoración, el diagnóstico y la prescripción inicial correspondiente. La segunda condición permite la acción de recetar para garantizar la continuidad de un tratamiento que ya se prescribió previamente por un médico, médico homeópata, cirujano dentista, un profesional de enfermería con licencia o un pasante de cualquiera de dichas áreas.

Entre el listado de diversos fármacos que ahora podrán ser prescritos por este personal de salud se encuentran medicamentos de uso común y que son fundamentales para el manejo de síntomas básicos. La lista incluye analgésicos y antinflamatorios como el Ibuprofeno, Metamizol sódico y Paracetamol, así como el Ácido acetilsalicílico. También se contempla la prescripción de sustancias para el manejo gastrointestinal, tales como el Aluminio, Bismuto, Magnesio, y diversos inhibidores de bomba de protones, incluyendo el Pantoprazol, Rabeprazol u Omeprazol. La reforma al artículo 28 BIS de la Ley General de Salud busca agilizar la respuesta médica en ausencia de un especialista de primer contacto.

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